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Comentario de Miguel Concha PDF Imprimir E-mail
Escrito por Miguel Concha   

Ponencia que nos preparó Miguel Concha. para presentación el 6 de marzo del libro que recoge las ponencias del Primer Seminario Internacional sobre Ingreso Ciudadano Universal efectuado en México,

EL INGRESO CIUDADANO UNIVERSAL COMO DERECHO SOCIAL

Quiero en primer lugar agradecer al Mtro. Pablo Yáñez la oportunidad que me da, al invitarme a participar en la presentación del importante libro sobre el Ingreso Ciudadano Universal (ICU), que lleva por título Derecho a la existencia y libertad real para todos, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Secretaría de Desarrollo Social, México, Octubre de 2007.


En primer lugar considero que se trata de una publicación de alta calidad, porque de alta calidad fueron las ponencias y discusiones presentadas y llevadas a cabo durante la realización del Primer Seminario Internacional “Derecho a la existencia y libertad real para todos: Ingreso Ciudadano Universal (ICU), derechos humanos emergentes y nuevas políticas sociales”, realizado conjuntamente por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, los días 6 y 7 de Junio de 2007, a petición del Grupo Promotor del Ingreso Ciudadano Universal en México (ICU).


Considero igualmente muy acertada su difusión, porque en realidad se trata de un derecho social todavía desconocido en muchas de las organizaciones civiles que defienden y promueven los derechos humanos hoy en México. La sencillez del lenguaje, la claridad de las ideas y la fuerza argumentativa que emplean los autores y las autoras del libro, todos ellos especialistas en el tema desde diferentes disciplinas, historia, filosofía, antropología, economía, política, derechos humanos, contribuyen de manera efectiva a ampliar el conocimiento y a perfeccionar el debate sobre un asunto de tanta importancia y actualidad para la crítica y la indispensable reelaboración de la política social en nuestro país, desde la perspectiva de los derechos humanos.

Ya la Dra. Alicia Ziccardi nos ha presentado en forma magistral una síntesis muy coherente e ilustrativa de todo el contenido sustancial del libro; y José Olvera nos acaba de dar cuenta de su trascendencia para las luchas de organizaciones sociales como los sindicatos. Yo quisiera precisamente referirme a la importancia del ICU desde la perspectiva de los derechos humanos, en particular de los derechos sociales. Lo haré tomando en consideración el significativo artículo “El Estado Social como Estado Constitucional: Mejores Garantías, Más Democracia” de Gerardo Pisarello, publicado en la compilación realizada en 2003 por V. Abramovich, M.J. Añón y Christian Courtis, y publicado aquí en México por Distribuciones Fontamara, S.A. Para ello me referiré en primer lugar a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, para luego abordar el tema del ICU como una garantía social, del que la ciudadanía organizada debe ser custodio último.


1. Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos

Como afirmaron el pasado 16 de Octubre de 2007 ante el Senado algunas las organizaciones civiles y expertas y expertos en derechos humanos en nuestro país, entre ellas la que yo dirijo, en una Propuesta de Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, los derechos humanos vinculan al Estado en su conjunto, incluidos sus tres poderes en los tres órdenes de gobierno. En consecuencia todas las autoridades tienen la obligación de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es decir, que las autoridades del Estado deben abstenerse de cometer cualquier tipo de violación directa o indirecta a los derechos humanos (obligación de respetar); deben igualmente tomar todas las medidas necesarias para que los particulares (individuos o colectivos) no cometan violaciones a los derechos humanos de otras personas (obligación de proteger); deben además realizar todas las acciones necesarias para asegurar que todas las personas, sin ningún tipo de distinción, puedan gozar y ejercer sus derechos, sobre todo cuando se encuentren en situaciones en las que no pueden ejercer por ellas mismas esos mismos derechos (obligación de garantizar); y deben llevar a cabo todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política, jurídica y cultural del país, de tal manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos (obligación de promover).

Por otro lado, el principio de universalidad, consustancial a la idea misma de derechos humanos, exige que los titulares de estos derechos sean todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, por el simple hecho de ser seres humanos. En cuanto a los principios de integralidad e interdependencia, lo que implican es que básicamente todos los derechos se encuentran interrelacionados entre sí; es decir, que no se puede garantizar el goce y ejercicio de un derecho, sin que a la vez se garanticen el resto de los derechos. O, de manera negativa, que la violación de un derecho, también pone en riesgo el ejercicio del resto de los derechos.

En relación con el Estado, estos principios le exigen que otorgue fundamentalmente igual importancia a todos los derechos, de manera que un Estado que garantiza un grupo de derechos (como los civiles y políticos), pero que no garantiza otro grupo (como los derechos económicos, sociales y culturales), es un Estado que no está cumpliendo plenamente con las obligaciones internacionales que asume en materia de derechos humanos.

2. El ICU como garantía social

Teniendo en cuenta estas premisas, es importante subrayar que cada vez más tratadistas y especialistas en derechos sociales consideran al ICU como una de las garantías sociales que un Estado democrático tiene que reconocer, para cumplir precisamente y en forma concreta con una de sus obligaciones ineludibles de promover los derechos sociales. Es de esta manera como lo considera el libro en varias de las ponencias. Otras serían la obligación irrenunciable de protección de las personas y grupos más vulnerables frente a afectaciones provenientes de otros agentes privados, sobre todo cuando éstos se presentan como verdaderos poderes con capacidad privilegiada de incidencia sobre ciertos bienes y servicios elementales. O el deber legislativo de información, publicidad y justificación de todos aquellos actos y omisiones de los que dependa el disfrute efectivo de un derecho.

Por ejemplo, cuando Gerardo Pisarello en el artículo mencionado se refiere a las actuaciones legislativas de promoción universal, que posibiliten la reconstrucción de los derechos sociales, esto es, la asignación a todos los ciudadanos, o mejor, a todas las personas, de ciertos bienes y recursos, como la asistencia sanitaria, la educación pública o el ingreso, menciona expresamente a la renta básica universal a propósito de este último caso. Por considerarlo muy ilustrativo, y además completamente congruente con muchas de las tesis expuestas y desarrolladas ampliamente en el libro, permítaseme reproducir aquí una amplia cita de dicho artículo, no sin advertir que cuando el legislativo establece como mecanismo de exigibilidad legal al ICU por parte de los ciudadanos, se sigue que el Ejecutivo tiene la obligación de hacerlo valer en la planeación, ejecución y evaluación de sus políticas públicas. Nuestro autor coincide además en citar a varios de los autores incluidos de primera mano en el libro que comentamos, o que son también citados y comentados por ellos.

“Este último (la asignación a todos los ciudadanos de un ingreso básico) sería, precisamente, el caso de las propuestas de una renta básica universal, reconocida a cada uno de los ciudadanos o residentes estables de una comunidad, con independencia de su estado civil, de su vinculación efectiva o eventual al mercado formal de trabajo o de otras fuentes de ingreso que pueda tener.[1] Un derecho al ingreso, por tanto, incondicionado, modesto pero suficiente, que, desde un punto de vista práctico, admitiría incluso diversas modalidades de generalidad: para todas las personas, durante toda la vida; para todas las personas, durante una cierta cantidad de tiempo; sólo para las personas mayores, o para todos los niños, etcétera”.[2]

“A diferencia de las intervenciones selectivas, esta segunda vía de actuación legislativa en tutela de los derechos sociales permitiría una reconstrucción en sentido sustantivo, y no sólo formal, del principio de generalidad de la ley. Y aunque aparentemente más costosa, ya que su financiación exigiría evidentes reformas tributarias en un sentido progresivo, bien podría resultar más legítima y eficaz que las prestaciones selectivas, en virtud precisamente de su alcance universal. De una parte, porque permitiría ampliar la autonomía individual y colectiva de las personas, favoreciendo las condiciones para su autogobierno y conjurando los elementos de estigmatización, humillación y clientelismo que suponen las prestaciones sociales supeditadas a pruebas de recursos (means tested benefits). De otra, porque al simplificar la gestión de las prestaciones sociales (eliminando incluso algunas, como los subsidios de desempleo, las asignaciones familiares, ciertos programas específicos de asistencia, etc.), contribuiría a moderar la corrupción y a minimizar, en suma, los costes globales de la mediación técnico-burocrática característica de buena parte de los regímenes asistenciales tradicionales”.[3]

“Naturalmente, la puesta en práctica de derechos sociales universales como el derecho a una renta básica no es incompatible con otras propuestas de garantía legal de los mismos. Sobre todo, con el reparto del empleo a través de la reducción de la jornada laboral o con la creación de empleo público, por ejemplo, en áreas de cuidado social o ecológicas (los llamados “empleos verdes”). De hecho, ambas proposiciones, apoyadas en una necesaria y simultánea distribución de la riqueza, podría constituir, en el contexto de crisis de los sistemas tradicionales de compensación del desempleo, además de una vía de generalización del derecho al trabajo estable y de calidad, la base de un indisponible y universal derecho social a la existencia autónoma. Un derecho en el mejor de los casos complementario, pero no dependiente, de la eventual vinculación al mercado laboral remunerado o de otras prestaciones sociales de las que se pueda disfrutar”.[4]

3. La ciudadanía como custodio último de los derechos sociales

Como también explica Pisarello en el artículo citado, si el papel de estas garantías políticas y jurisdiccionales resulta esencial a la hora de recomponer el estatuto efectivo de los derechos sociales, es importante no perder de vista que un programa de garantías institucionales de los derechos, por más exhaustivo que fuera su diseño, resultaría incompleto, irrealista y en última instancia fútil, sin la existencia y permanente promoción de múltiples y robustos espacios ciudadanos, en condiciones de “garantizar socialmente” la eficacia de las mencionadas garantías institucionales, y de conjurar su ya aprobada tendencia a la autoprogramación. Sin una clara identificación de las obligaciones y de los sujetos obligados, los derechos pierden toda su fuerza de reivindicación. Pero los obligados a su vez sólo son concebibles si existen actores capaces de obligar. Las “garantías sociales” representan al mismo tiempo, dice Pisarello, un deber y un derecho de los ciudadanos y de los colectivos vulnerables en general, tanto por razones de legitimación como de eficacia.

De legitimación, porque sólo un proceso deliberativo amplio y dialógico, impulsado desde abajo por los propios colectivos involucrados, puede propiciar un esquema de derechos no sólo para los “sin derechos”, sino con los “sin derechos”. Es decir, no meras concesiones tecnocráticas, paternalistas y por lo tanto revocables, que conciban a los destinatarios de los derechos antes como objetivos que como sujetos de las políticas sociales, sino apropiaciones plurales y autoconcientes de la defensa e interpretación de los derechos establecidos por parte de los potenciales afectados, lo que mejor se compagina con la asignación del ICU.


De eficacia, ya que aunque mecanismos delegativos de participación como el voto pueden ser eficaces para impulsar leyes, no siempre lo son para gestionar su aplicación. En ese sentido, las organizaciones cívicas y sociales pueden, a través de su intervención directa, suministrar información “de campo” sobre las necesidades prioritarias de las personas, de la que el Estado no dispone, además de un mejor control en la articulación, aplicación y seguimiento de las políticas sociales respectivas.

De allí la importancia de la difusión del Ingreso Ciudadano Universal como garantía social, sobre todo entre las organizaciones de la sociedad civil que defienden y promueven directa o indirectamente derechos humanos. Sobre todo es importante su difusión en aquellas organizaciones que desde hace años han comprobado con sus investigaciones la ineficacia de políticas sociales focalizadas, que además de desperdiciar recursos en burocracias onerosas y procedimientos inadaptados, ni abarcan a toda la población que declaran atender, y sobre todo no inciden en la disminución de la desigualdad social.



[1] Un elemento central en la justificación de la renta básica así entendida reside en la inclusión en el concepto de trabajo, no sólo del trabajo asalariado sino también del trabajo doméstico y del trabajo voluntario.

[2] Vid., AA., 2001; R. Gargarella, 1995.

[3] L. Ferrajoli, 1999.

[4] Sobre la articulación entre políticas de reparto del trabajo y de ingresos incondicionales, Vid., A. Gorz, 1997; D. Raventós, 1999.

 


Dr. Miguel Concha Malo

Director del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P.”, A.C.


 
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